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Los magistrados mantienen que "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación".

La Audiencia de Navarra no rebaja la condena de 15 años a un miembro de la Manada por el "Sólo sí es sí"

Los magistrados mantienen que "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, conocido como el caso de la Manada. La defensa del procesado A. B. F. había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual" elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Tanto la Fiiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado.

En su resolución, la Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.

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