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Hacienda vicia el proceso judicial a disposición del contribuyente para disuadir de los recursos contra sus decisiones de revisión y multa.

Los abusos judiciales de Hacienda para que no recurras sus revisiones y multas

Hacienda vicia el proceso judicial a disposición del contribuyente para disuadir de los recursos contra sus decisiones de revisión y multa.

Hacienda presume de que los españoles litigamos poco contra sus decisiones de revisión y sanción. En un reciente informe, el fisco dedica un apartado entero a sacar pecho de la, dicen, poca conflictividad que mantienen con el contribuyente. Dice la Agencia Tributaria que "en los procedimientos de revisión de actos administrativos de liquidación tributaria de las actas y de los actos de imposición de sanciones tributarias pueden producirse estimaciones a favor de los inspeccionados en cualquier instancia administrativa o contencioso-administrativa", dice la Agencia Tributaria. Vamos, que según defiende, si el contribuyente no reclama o litiga es porque no quiere.

Esto es directamente mentira. Si los contribuyentes no reclaman es fundamentalmente porque plantarle cara a Hacienda ante lo que el contribuyente puede considerar (y en la mayoría de los casos considera) un abuso, es mucho más costoso en tiempo y dinero del que le solicita Hacienda, para no tener la garantía de salir vencedor. Además, en muchos casos, incluso ganando después de años de litigio, el saldo es negativo (y en algunos casos concretos, más negativo incluso de lo que habría resultado pagar lo exigido).

Para muestra un botón que nos acerca Gonzalo Sanz, asesor fiscal de Aranzadi, Ríos y Bengoechea Abogados. Sanz nos pone un ejemplo que, además, está de actualidad, ya que la Agencia Tributaria se encuentra en plena campaña. Hablamos de la revisión de los gastos deducidos en IRPF e IVA por los autónomos. (También del IVA en el caso de las Pymes).

¿Qué hace el Fisco?

Según nos relatan, lo que hacen los funcionarios de la Agencia Tributaria es pedir todas las facturas deducidas por el autónomo en la declaración de la renta, y ellos consideran que una buena parte no son deducibles, porque no están afectas exclusivamente a la actividad.

Es decir, que si antes era posible deducirse ciertos gastos de un vehículo por ser el empleado para trabajar, ahora Hacienda deniega esta posibilidad porque, eventualmente, también se puede utilizar para fines personales. Es decir, que ahora ya no puede deducirse el coste de la línea del teléfono móvil, porque también puede efectuar llamadas personales, o el coste de mantenimiento del vehículo, porque es susceptible de ser utilizado para asuntos personales.

De esta manera pone en duda cada elemento de la oficina del autónomo o la Pyme, desde la adquisición de una lámpara para la mesa del trabajo, unas cortinas o el jabón de manos o el aspirador para limpiar la propia oficina (todos ellos ejemplos reales).

Dicen los funcionarios que estos gastos no son deducibles porque no has demostrado que se utilizan exclusivamente para el negocio, y que si se desea acceder al beneficio de la deducción, el contribuyente es quien tiene que demostrar la afección exclusiva de esos elementos a la actividad. Pero, ¿Cómo se demuestra? Porque el funcionario que revisa el caso no va a ir a ver las oficinas a ver si existen esos elementos. Además, si el contribuyente aporta fotografías, el Fisco considera que puede decir que no es su despacho, o que esos elementos han sido colocados sólo para hacer la foto.

Así, el Fisco decide que no queda acreditada la afección exclusiva de los gastos a la actividad y, por lo tanto, esos gastos ya no son deducibles. Por lo tanto, las cuotas del IVA en dichas facturas, por lo que el contribuyente se encuentra con una liquidación paralela por IRPF y otra por IVA, con sus correspondientes sanciones que son del 50% del importe de las liquidaciones paralelas.

El periplo de los recursos

Existe la posibilidad de interponer un recurso de reposición a las liquidaciones paralelas, recurso que resuelve generalmente la misma persona que ha girado la liquidación paralela, por lo que las posibilidades de éxito tienden a cero.

Rechazado este recurso podemos acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR). Aquí empezamos a dilatar el proceso ya que puede tardar en resolverse hasta 4 años. La realidad es que muchas veces apuran el plazo. Además, antes se obtenían resoluciones favorables en un porcentaje que oscilaba entre el 30% y el 50% de las ocasiones. Ahora las posibilidades de éxito son muy escasas ya que están resolviendo desfavorablemente temas que hace 3, 4 o 5 años resolvían favorablemente.

Tras cuatro años, y rechazado también el recurso al TEAR, podemos acudir a los Tribunales Superiores de Justicia, que tardan en resolver otros 2 años.

Aquí aun es posible conseguir una resolución favorable. Y muchas veces porque lo que se viene discutiendo desde el primer momento con la Agencia Tributaria, hay sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan las tesis del contribuyente, que no son tenidas en cuenta por la Agencia Tributaria ni por el TEAR porque según dicen ellos, sólo les vinculan las resoluciones del propio TEAR, o las del Supremo, pero no las de los Tribunales de Justicia. Aun sabiendo que si acabas en el Tribunal de Justicia, acabarás ganando, pero ¿Cuántos llegan?

El coste del proceso, miles de euros y 6 años

Hay que pagar a quien atienda el requerimiento, realice las alegaciones, el recurso de reposición, el recurso al TEAR, y finalmente el recurso al TSJ. Por lo bajo, si no es un tema complejo y la voluntad es la de llegar hasta el final, entre abogado y procurador, no baja de 2.000 euros, para poder recuperar entre IRPF e IVA los importes recurridos, que en muchos casos incluso serán menores. Y eso si se gana, porque si se pierde en el TSJ, además impondrán el pago de las costas, que, dependiendo de la cuantía del tema, pueden estar entre los 1.000 y los 3.000 euros.

Chantaje de los incentivos

Paralelamente en los expedientes sancionadores se produce una especie de chantaje: La sanción por la paralela del IRPF es del 50% del importe a ingresar en la revisión.

Suponiendo que ese importe son 2.000 euros, la sanción sería de 1.000 euros. Pero si no se recurre la paralela, es decir si no se interpone recurso de reposición ni al TEAR, rebajan la sanción en un 30%, quedando en 700 euros, y si además se paga sin retraso, reducen otro 40%, quedando la sanción resultante en 420 euros.

Al final, el contribuyente, entre pagar los 2.000 euros de la paralela y 420 de sanción o pagar los 2.000 euros + 1.000 euros de sanción + 2.000 de coste del procedimiento (en total 5.000 euros) , para recuperar en el mejor de los casos, -porque no siempre se gana), los 2.000 euros de la paralela y los 1.000 de la sanción, y quizás en 6 años, prefiere no recurrir.

Y como al que le miran un ejercicio, le acaban si o si mirando los otros 3 ejercicios no prescritos, al final, el coste normalmente se multiplica por 4. Y entonces el contribuyente, termina por no deducirse absolutamente nada, aunque tendría derecho a una parte, para evitar estas situaciones en el futuro.

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